La Asociación Uruguaya de Fútbol emitió un comunicado público para desmentir versiones periodísticas que establecieron incumplimientos en el pago de aportes a la seguridad social de sus trabajadores al BPS.
Además de explicar la situación para replicar la veracidad de las afirmaciones que estimaron “falsas”, denunciaron “el continuo hostigamiento que se está realizando contra la AUF con fines de distorsionar y desestabilizar la institución”.
Este es el comunicado completo:
Ante comentarios periodísticos y trascendidos en medios de comunicación en el día de hoy, que erróneamente afirman que la AUF incumplió sus obligaciones de pago de aportes a la seguridad social de sus trabajadores al BPS, la Asociación Uruguaya de Fútbol desmiente esas afirmaciones y realiza las siguientes aclaraciones:
· Las obligaciones de la AUF en relación con los aportes de sus trabajadores al BPS fueron vertidas al órgano previsional en forma legal, regular y correcta, se encuentran al día, pudiendo estos ejercer sin restricción alguna los derechos correspondientes a las aportaciones vertidas.
· Dentro de la nómina de trabajadores dependientes de AUF, existe un número de trabajadores que corresponden al “personal de recaudación”, que son trabajadores “a la orden”, por convocatoria, que declaran al BPS que dicha actividad es su principal fuente de ingresos.
Conforme a lo dispuesto en el art. 8 del decreto 228/23 de fecha 31 de octubre de 2024, cuando un trabajador en esas condiciones en el año no computa seis meses de aportaciones (150 jornales), el BPS no computa dicho año íntegramente en la historia laboral del trabajador.
Esa es la situación de parte del personal de Recaudación, que se encuentra comprendido en el ámbito de aplicación de dicha norma.
La AUF, en forma responsable, realizó, para tener plena seguridad jurídica al respecto, una consulta formal al BPS por dicha temática.
El organismo respondió con fecha 29/04/25 en forma explícita y expresa que al personal invocado le es de aplicación el decreto 228/2003, art. 8.
En definitiva, la AUF realiza todos los aportes que correspondan y en su totalidad en tiempo y forma, y es el BPS el que establece el criterio de cómputo de jornadas válidas para la jubilación cuando no se superan los 150 días trabajados en el año.
Por lo que, realizadas las explicaciones del caso con total transparencia y claridad, la Asociación Uruguaya de Fútbol, en forma enfática, quiere resaltar:
· Que los trabajadores de AUF han sido dados de alta en el BPS desde el inicio del vínculo laboral cumpliéndose todas las obligaciones legales correspondientes, abonándose todos los aportes jubilatorios que corresponden.
· Dicho personal se encuentra altado en el BPS con vínculo funcional “a la orden”, correspondiendo la aplicación del art. 8 del decreto 228/03.
· Rechazamos el continuo hostigamiento que se está realizando contra la AUF con fines de distorsionar y desestabilizar a la institución, lo que nos compromete aún mucho más en la defensa de la institución, del orden, la formalidad y la juridicidad con la que se actúa.